DEFINICIONES

1. Áridos internacionales: Áridos internacionales del mediterráneo, SL, (CIF B04868766).
2. El Cliente: la parte contratante (prevista) con Áridos internacionales.
3. Contrato: el contrato celebrado entre Áridos internacionales y El Cliente.
4. Términos y condiciones: estos términos y condiciones.

FORMACIÓN DEL CONTRATO

1. Un Acuerdo se forma porque:

I. El Cliente ha aceptado tácitamente un presupuesto de Áridos internacionales; o
II. El Cliente ha aceptado un presupuesto de Áridos internacionales por escrito (o por correo electrónico); o
III. (previa solicitud del Cliente) Áridos internacionales ha enviado al Cliente una confirmación del Contrato.

2. El Contrato se perfecciona de conformidad con el presupuesto, con el mero consentimiento (art. 1.258 C.Civil), a menos que el Cliente notifique por escrito a Áridos internacionales sus objeciones en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la recepción del presupuesto o, si es antes, en un plazo de 12 (doce) horas a partir del inicio de la ejecución del Contrato) o de conformidad con la confirmación del Contrato (a menos que el Cliente notifique por escrito a Áridos internacionales sus objeciones en un plazo de 7 (siete) días a partir de la fecha de envío de la confirmación). Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por los contratantes (art. 5.1 de la Ley 7/1998).

3. Las modificaciones y adiciones al Contrato deberán acordarse por escrito. Áridos internacionales se reserva el derecho a modificar unilateralmente las presentes Condiciones Generales.

4. Si una disposición de una oferta o confirmación del Contrato entra en conflicto con las Condiciones Generales, prevalecerá la primera.

5. El Cliente no podrá derivar ningún derecho de la información contenida en presupuestos, folletos o material publicitario o en el sitio web de Áridos internacionales.

OBLIGACIONES DE ÁRIDOS INTERNACIONALES

1. Salvo que se acuerden normas o instrucciones específicas, Áridos internacionales entrega sus productos de acuerdo con lo que Áridos internacionales podría suponer razonablemente.

2. Los productos ofrecidos por Áridos internacionales pueden diferir ligeramente de las muestras, modelos o imágenes que Áridos internacionales haya puesto a disposición o proporcionado al Cliente.

3. Áridos internacionales no ofrece al Cliente garantías en cuanto a la calidad o propiedades de los productos, a menos que se acuerde explícitamente por escrito. El Cliente sólo podrá invocar dichas garantías si ha cumplido todas sus obligaciones (incluidas las obligaciones de pago) frente a Áridos internacionales.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

1. A primera solicitud de Áridos internacionales y por iniciativa propia, el Cliente deberá compartir con Áridos internacionales toda la información necesaria para la ejecución del Contrato

2. Salvo pacto en contrario, los precios no incluyen el IVA, el transporte, la manipulación ni el embalaje.

3. Los aumentos de precio resultantes de adiciones y/o modificaciones del Contrato y/o de las especificaciones de los productos a entregar que se realicen a petición verbal o escrita del Cliente correrán por cuenta de este último.

4. Todos los costes resultantes de circunstancias que Áridos internacionales no tuviera razonablemente en cuenta al celebrar el Contrato correrán por cuenta del Cliente.

5. El Cliente efectuará los pagos a Áridos internacionales en un número de cuenta bancaria a designar por Áridos internacionales, sin compensación, en la moneda acordada y en la fecha acordada en las condiciones de entrega, tal y como viene estipulado en el Código Civil español, artículo 1.157 y ss., y en concreto el artículo 1.170, al señalar que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.

6. Si así lo indica Áridos internacionales, el Cliente podrá y deberá pagar por otros medios que no sean en efectivo, por ejemplo, mediante transferencia de la mercancía (dación en pago).

I. Si el Cliente no paga a tiempo, incurrirá en mora de pleno derecho. Esto tendrá en cualquier caso las siguientes consecuencias:
II. El Cliente adeudará intereses del 1,5% mensual sobre la factura/facturas pendientes de pago;
III. El Cliente adeudará unos gastos de cobro extrajudicial del 15% de la factura/facturas pendientes, con un mínimo de 250 euros;

7. Si Áridos internacionales lleva al Cliente ante los tribunales por su falta de pago, el Cliente también deberá abonar los costes reales en los que Áridos internacionales haya incurrido a tal efecto (como honorarios de abogados, honorarios de agentes judiciales, tasas judiciales, etc.), además de los costes establecidos en los párrafos anteriores.

8. Los pagos efectuados por el Cliente servirán en primer lugar para reducir los costes e intereses adeudados, seguidos de las facturas vencidas y pagaderas que lleven más tiempo pendientes de pago, incluso si el Cliente declara que un pago se refiere a una factura (o facturas) posterior(es).

CALIDAD Y RECLAMACIONES

1. Inmediatamente después de la entrega (y, en cualquier caso, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción), el Cliente deberá comprobar la cantidad, la calidad, los daños visibles, las propiedades o los defectos de los productos entregados e informar de ello a Áridos internacionales por escrito o por correo electrónico, indicando el número de pedido y/o de factura y acompañando el albarán (o una copia del albarán). En su defecto, se considerará que los productos son conformes al Contrato.

2. El Cliente no podrá reclamar ningún defecto distinto de los mencionados en el párrafo anterior si no lo ha reclamado por escrito a Áridos internacionales en el plazo de veinticuatro (24) horas desde que descubrió o razonablemente debería haber descubierto el defecto.

3. Una vez que El Cliente haya procesado total o parcialmente los productos o los haya hecho procesar, habrá aprobado los productos, momento a partir del cual se extinguirá la responsabilidad de Áridos internacionales.

RESERVA DE PROPIEDAD

1. Los productos se entregan bajo reserva de propiedad ampliada. Todos los productos entregados por Áridos internacionales seguirán siendo de su propiedad hasta que El Cliente haya cumplido todas las obligaciones de pago derivadas de todos los acuerdos que las partes hayan celebrado (incluidas las obligaciones de pago de intereses, costes de cobro u otros costes) o por cualquier otro concepto. Mientras el Cliente no haya cumplido sus obligaciones de pago, deberá tratar la mercancía suministrada con el debido cuidado y mantenerla asegurada, y no podrá pignorarla, transformarla, transferirla ni entregarla a terceros. Si el Cliente incumple esta obligación, la totalidad del precio de compra objeto del Contrato será inmediatamente exigible.

2. Si El Cliente incumple sus obligaciones frente a Áridos internacionales, ésta podrá recuperar inmediatamente los productos cuya titularidad hubiera conservado. En caso necesario y a primer requerimiento de Áridos internacionales, el Cliente concederá inmediatamente a Áridos internacionales acceso a los edificios y/o terrenos que el Cliente posea o gestione para permitir a Áridos internacionales revender su propiedad.

3. En la medida de lo posible, los pagos efectuados por El Cliente se destinarán en primer lugar a los créditos de Áridos internacionales que no estén sujetos a reserva de dominio.

FUERZA MAYOR

1. En caso de que Áridos internacionales no pueda cumplir sus obligaciones frente al Cliente por causas ajenas a su voluntad, se considerará un caso de fuerza mayor. Se entiende por caso de fuerza mayor, además de lo que se entiende por ello en la ley y la jurisprudencia, todas y cada una de las causas externas, previstas e imprevistas, sobre las que Áridos internacionales no puede ejercer ninguna influencia y por las que no puede cumplir sus obligaciones para con El Cliente, ya sea total o parcialmente, o por las que no se puede esperar razonablemente que cumpla sus obligaciones, independientemente de si esta circunstancia era previsible en el momento de la celebración del Contrato. Dichas circunstancias incluyen: huelga, cierre patronal, incendio, avería de maquinaria, estancamiento u otros problemas en la producción por parte de los proveedores de Áridos internacionales y/o medidas adoptadas por un organismo gubernamental (como retiradas de productos), así como la ausencia de cualquier permiso o licencia que deba obtenerse del gobierno.

2. En caso de fuerza mayor:
I. El Cliente no podrá resolver el Contrato; y
II. el cumplimiento de las obligaciones de Áridos internacionales quedará suspendido mientras dure el caso de fuerza mayor; y
III. El Cliente no tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios, ni siquiera en el caso de que Áridos internacionales se beneficie de algún modo del caso de fuerza mayor.

3. Si el caso de fuerza mayor ha durado 2 (dos) meses, Áridos internacionales podrá rescindir el Contrato por escrito, total o parcialmente.

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

1. A menos que se acuerde explícitamente lo contrario por escrito, Áridos internacionales conserva los derechos de autor, los derechos de patente y todos los demás derechos de propiedad industrial y/o intelectual sobre los productos que haya vendido, las ofertas que haya realizado y los diseños, imágenes, dibujos, modelos (de prueba), recetas, software, etc. que haya proporcionado.

2. A menos que se acuerde explícitamente lo contrario por escrito, los derechos sobre los datos mencionados en este artículo seguirán siendo propiedad de Áridos internacionales, independientemente de si se han cargado costes al Cliente por su producción.

3. Toda la información oral y escrita que Áridos internacionales proporcione al Cliente seguirá siendo propiedad de Áridos internacionales y sólo podrá ser utilizada por el Cliente para el fin para el que le fue facilitada.

4. El Cliente no revelará en modo alguno la información de Áridos internacionales a terceros a menos que sea razonablemente necesario hacerlo en relación con la correcta ejecución del Contrato, en cuyo caso sólo lo hará después y en la medida en que se acuerde un deber de confidencialidad. Esto no incluye la necesaria explicación del producto y su correcta manipulación.

RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE

1. El Cliente es responsable de la información facilitada por él o en su nombre, como construcciones, materiales y métodos de trabajo que prescriba u órdenes, direcciones e instrucciones que dé.

2. El Cliente es responsable de los daños resultantes de errores en la citada información o de defectos en los productos, materiales de construcción, materiales o herramientas que ponga a disposición o prescriba.

3. El Cliente exime a Áridos internacionales de las reclamaciones de terceros por los daños mencionados.

4. Las consecuencias del cumplimiento (por parte de Áridos internacionales o de terceros) de la normativa legal o de las órdenes gubernamentales correrán por cuenta del Cliente, independientemente de si la causa/necesidad de dicho cumplimiento debe atribuirse al Cliente, a Áridos internacionales o a un tercero. Áridos internacionales no será responsable frente al Cliente de ningún daño derivado de dicho cumplimiento y el Cliente deberá cooperar con dicho cumplimiento a la primera solicitud de Áridos internacionales y compensar todos los daños y costes en los que incurra Áridos internacionales como resultado de dicho cumplimiento.

5. El Cliente es responsable de los daños resultantes de los trabajos o entregas realizados por él o por terceros siguiendo sus instrucciones.

RESPONSABILIDAD DE ÁRIDOS INTERNACIONALES

1. La responsabilidad acumulada (o las responsabilidades acumuladas), basada en cualquier fundamento o fundamentos jurídicos, no podrá dar lugar a que Áridos internacionales tenga que abonar al Cliente una suma de dinero superior al importe de la factura efectivamente abonada por el Cliente a Áridos internacionales por el mes correspondiente en el que Áridos internacionales sea responsable, excluidos los gastos de envío, y se limitará en cualquier caso al importe por el que Áridos internacionales esté asegurada y que su seguro abone. La responsabilidad total de Áridos internacionales se limita a este importe.

2. Áridos internacionales no será responsable de ningún daño indirecto del Cliente o de un tercero en relación con la ejecución de un Contrato o de un producto o servicio prestado por Áridos internacionales, incluidos los daños consecuenciales, los daños inmateriales, las pérdidas comerciales o los daños medioambientales.

3. La exclusión de responsabilidad de este artículo no se aplicará si el daño es consecuencia de dolo o negligencia grave de Áridos internacionales o de su personal directivo.

4. Salvo que los daños sean consecuencia de dolo o negligencia grave por parte de Áridos internacionales o de sus directivos, el Cliente deberá indemnizar a Áridos internacionales por todas las reclamaciones de terceros que estén directa o indirectamente relacionadas con los productos o su uso, y el Cliente deberá compensar todos los daños de Áridos internacionales, incluidos los honorarios de asesores jurídicos u otros asesores, que Áridos internacionales sufra como consecuencia de dichas reclamaciones.

5. El Cliente sólo podrá invocar las obligaciones que se derivan del presente artículo, si él mismo ha cumplido todas sus obligaciones frente a Áridos internacionales.

6. Cualquier derecho de acción por cualquier concepto del Cliente contra Áridos internacionales se extingue a más tardar un año después de la entrega de los productos vendidos al Cliente o del cumplimiento del Contrato.

SUSPENSIÓN, COMPENSACIÓN Y RESCISIÓN

1. El Cliente no podrá suspender ni compensar sus obligaciones.

2. En los siguientes casos, el Cliente incurrirá en mora de pleno derecho y Áridos internacionales podrá rescindir el Contrato, total o parcialmente, sin necesidad de notificación de mora y sin necesidad de procedimientos judiciales
I. si El Cliente se declara en quiebra o suspensión de pagos (ya sea provisionalmente o de otro modo) o es declarado en quiebra, si se concede la suspensión de pagos (ya sea provisionalmente o de otro modo), o si El Cliente es puesto bajo administración o tutela en los términos previstos por la ley;
II. si el Cliente transfiere, liquida, cierra o interrumpe la totalidad o parte de su negocio;
III. si se impone al Cliente un embargo previo o posterior a la sentencia;
IV. si Áridos internacionales tiene motivos fundados para temer que el Cliente incumpla sus obligaciones.

3. Si Áridos internacionales rescinde el Contrato por cualquiera de estos motivos, el Cliente será automáticamente responsable frente a Áridos internacionales de una penalización del 25% del precio de compra (incluidos los gastos de envío), sin perjuicio del derecho de Áridos internacionales a reclamar daños y perjuicios.

4. Áridos internacionales podrá exigir en todo momento garantías y/o anticipos al Cliente para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato. El Cliente deberá atender el primer requerimiento de Áridos internacionales a tal efecto. Si el Cliente no presta garantía o presta una garantía insuficiente y/o no abona ningún anticipo, Áridos internacionales podrá resolver el Contrato. En tal caso, el Cliente será responsable de todos los daños sufridos por Áridos internacionales.

DERECHO APLICABLE Y LITIGIOS

1. El Contrato se rige exclusivamente por el derecho español.

2. Para cuantas discrepancias pudieran surgir en virtud de lo estipulado en el presente, las partes acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de Granada, sin perjuicio de la competencia que pudiera tener otro tribunal, en virtud del fuero propio del reclamante.